Firma Digital
La Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, sancionada en el año 2001 brinda el marco técnico y legal para la implementación de esta tecnología, su uso y regulación.
Qué es la firma digital de acuerdo a la ley nacional 25506 (Art. 2º).
La firma digital es el resultado de aplicar, a un documento digital, un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante (claves).
Asimismo, la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, que implica tanto la identificación del firmante como la comprobación de la conservación de la integridad del contenido del documento firmado.
Validez jurídica.
De acuerdo al Art. 3º de la ley 25506, la firma digital tiene la misma validez que una firma manuscrita. Es decir que, si la ley exige una firma del valor de firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital.
Presunción de autoría.
Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. (Art. 7º).
Con la firma digital, además se puede establecer el no- repudio de la comunicación, puesto que la firma digital se presume de la autoría del titular del certificado digital con el cual se firmó, y por ende es el titular quien debe demostrar que no efectuó la firma.
Validez
Para que una firma digital sea válida, según el artículo 9º de la Ley, debe crearse mientras el certificado digital del firmante (emitido o reconocido por un certificador licenciante) está vigente; y además esa firma debe poder comprobarse válida de acuerdo al procedimiento de verificación de firma.
El artículo 8º indica que si al verificar la firma digital de un documento, esta firma resulta válida, se presume que el documento no ha sido alterado en su contenido, y por lo tanto se ha preservado la integridad del mismo desde el momento en que se lo ha firmado.
Para firmar digitalmente un documento, en nuestro país existen dos medios posibles: el uso de un token o el uso de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR). Ésta última sólo permite firmar archivos en formato pdf.
Aclaraciones :
1- La firma digital no es la firma hológrafa escaneada. Tampoco lo es la imagen de su firma con su nombre.
2- La firma electrónica no es una firma digital, ya que no posee las propiedades exigidas por la ley para ser una firma digital, entre otras no se homologa a la firma hológrafa.
3- Los documentos firmados digitalmente no deben imprimirse, sino que deben almacenarse en formato digital. Si se imprimen, no se podrá verificar la firma, la autoría ni la integridad de un documento, con lo cual se pierde el valor legal y probatorio 4- Un documento firmado digitalmente es legible, es decir, no queda cifrado al ser firmado, con lo cual puede ser leído por cualquiera que tenga acceso a él.
4- La firma digital no satisface el requisito de confidencialidad. Para preservar esta propiedad en un documento firmado digitalmente, el mismo debe ser cifrado por algún medio adicional.
Ventajas del uso de firma digital
-
Permite la verificación de la firma, autoría e integridad de un documento.
-
Tiene la misma validez jurídica que la firma de puño y letra.
-
Colabora con la despapelización de los circuitos administrativos.
-
Ahorra dinero (menos consumo de papel e impresoras).
-
Ahorra tiempo (adquiere relevancia el corto tiempo que transcurre entre que llega un documento, se firma y se deja disponible para la verificación o para la firma digital de otra persona).
-
Abre la puerta al uso de nuevas tecnologías que garantizan seguridad y eficiencia en los procesos administrativos permitiendo la interacción con otras instituciones a nivel digital.
-
El trámite para obtener un certificado de firma digital es gratuito. Tampoco tienen costo la renovación ni la revocación.
Algunos usos de la firma digital
-
Firma de expedientes digitales
-
Trámites fiscales en línea
-
Publicación de documentos en la red que requieran verificación de la autoría y la integridad.
- Firma de contratos
Glosario: principales términos
Certificado de firma digital: Documento digital, firmado digitalmente, que vincula los datos necesarios para verificar la firma, con su titular.
Cifrar: Ocultar el contenido de un archivo digital mediante la aplicación de un algoritmo con el objetivo de mantener la confidencialidad del texto original.
Clave privada: Es la clave que el titular utiliza para efectuar la firma digital. Siempre debe permanecer bajo el poder y responsabilidad de su titular, no puede duplicarse, y se protege con una contraseña.
Clave pública: Clave que se utiliza para verificar si la firma digital es auténtica, y si se ha conservado la integridad del documento firmado.
Contraseña: Protege la llave privada.Sin esta contraseña no es posible efectuar la firma digital. Es única, personal e intransferible. (Contraseñas seguras)
Firma digital: Es una solución tecnológica que permite autenticar al autor de un documento y verificar la conservación de la integridad del contenido del documento firmado digitalmente.
Infraestructura de clave pública (PKI: Public Key Infraestructure): Designa al conjunto de procedimientos, políticas y roles normados que definen y regulan cómo se emiten y distribuyen las claves para firmar y verificar la firma digital.
Resumen (hash): Es el resultado de aplicar una función matemática al contenido de un documento. Esta cadena se compone de números y letras. Su longitud depende de la función que lo produzca.