ROBO DE IDENTIDAD

DATOS PERSONALES

La Ley Nacional 25326 en su artículo 2° define a los datos personales como “Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”. Asimismo categoriza a los datos personales sensibles como aquellos datos personales “...que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.”

Los datos personales sensibles deben ser cuidadosamente protegidos, ya que revelan características de la persona referidas a su esfera íntima y privada.

Cuando una institución o persona solicita nuestros datos personales, es importante informarse acerca de quién hará uso de esos datos, cómo serán utilizados y para qué.
 

ROBO DE IDENTIDAD

El robo de identidad puede definirse como aquella maniobra delictiva que permite que alguien, recabando de manera fraudulenta o engañosa datos personales ajenos, en cualquier tipo de soporte (digital, papel, etc.) actúe en nombre de la víctima, suplantando su identidad. De esta forma es posible que el criminal ejecute acciones en nombre de la persona estafada, tales como acceder a su correo electrónico, a su home banking, o a servicios de compras por Internet; solicitar un crédito; inscribirse en una carrera universitaria, entre otras.

Las vías más comunes para el robo de datos personales son los correos electrónicos engañosos (phishing), la recopilación de información mediante llamados telefónicos o en sitios web falsos.

Por ello es importante nunca revelar datos personales a quienes no resultan ser una fuente confiable, o en la medida que se considera que se solicitan datos excesivos para el fin que se justifican recolectar.

Datos tales como contraseñas de correo electrónico, redes sociales, servicios en la nube, y home banking son personales, y nunca deben ser compartidas.